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La indemnización: Reconocimiento a los años de servicio 10.11.2006
Economía y Negocios On Line
Dado que en Chile no existe inamovilidad en el empleo – al menos en el sector privado-, nuestra legislación ha contemplado un mecanismo que busca compensar económicamente al trabajador que pierde su empleo: la indemnización por años de servicio.
Se deben tener presentes dos aspectos respecto a la indemnización: no todos los trabajadores tienen derecho a este beneficio y el monto de dinero es limitado.
¿Cuándo procede esta indemnización?
Es muy importante tener presente que nuestra legislación contempla este beneficio sólo en dos causales de despido: necesidades de la empresa y desahucio escrito del empleador.
Las demás causales para el término de la relación laboral no dan derecho al pago de indemnización por parte del empleador. Así, si el contrato termina por renuncia voluntaria, no hay derecho al pago de indemnizaciones por años de servicio o aviso previo.
¿En qué consiste la indemnización?
La indemnización consiste en entregar al trabajador despedido una cantidad de dinero que va en proporción al tiempo que ha desempeñado labores en la empresa, y su financiamiento corre por cuenta exclusiva del empleador.
En concreto, este derecho consiste en pagar un mes de la última remuneración por cada año de servicio y fracción superior a seis meses con un tope máximo de 11 años. Analicemos esta definición:
Cuando la ley habla de “por cada año de servicio”, quiere decir que si el trabajador no ha enterado el año de funciones, no tendrá derecho a percibir indemnización alguna (al menos desde el punto de vista legal).
En tanto, lo de “fracción superior a seis meses” implica que si un trabajador lleva trabajando un año y cinco meses, en caso de ser despedido se le considerará sólo un año trabajado; en cambio, si es despedido al año y siete meses, se le contabilizarán dos años, y así sucesivamente.
“Con tope de 11 años”: aquellos trabajadores que hayan sido contratados después del 14 de agosto de 1981, como máximo se les reconocerá 11 años trabajados en la empresa independientemente de si llevan más tiempo trabajando, es decir, tendrán derecho a 11 sueldos como tope.
En cambio, aquellos trabajadores contratados antes del 14 de agosto de 1981, podrán exigir el pago de su indemnización sin tope de años.
La excepción será la jornada parcial, pues la base de cálculo para la indemnización no necesariamente es la última remuneración. Aquí tenemos las siguientes posibilidades: puede ser la última remuneración, el promedio de las remuneraciones durante toda la vigencia del contrato o el promedio de los últimos 11 años de contrato (suponiendo que alguien pudiera trabajar tantos años bajo una jornada como ésta). La suma que resulte mayor que cualquiera de estas opciones se tomará como base de cálculo para el mes por año.
¿Existe un tope de dinero?
Efectivamente, la indemnización por años de servicio contempla un tope de 90 UF por mes (en torno a $1.657.593en noviembre de 2006), independientemente de la fecha en que el trabajador fue contratado. Lo anterior quiere decir que si el empleado gana mensualmente $2.000.000, lamentablemente para sus pretensiones en el cálculo de su indemnización sólo se considerará $1.657.593 por cada año trabajado, salvo que se haya pactado una suma superior.
¿Puedo tener derecho a una indemnización mayor?
La ley establece topes legales para efectos del número de años trabajados y monto mensual; sin embargo, nada impide que usted pacte cifras superiores o beneficios adicionales con su empleador, siempre y cuando ello quede expresamente establecido en su contrato de trabajo.
También es posible que reciba una indemnización si su empleador no cumple con el requisito del aviso previo y tal pago corresponde.
Las normas laborales vigentes a partir de diciembre de 2001 elevan en algunos casos considerablemente el monto de las indemnizaciones según cuál haya sido la causal invocada.
30% por aplicación improcedente del artículo 161 (necesidades de la empresa y desahucio escrito del empleador).
50% por aplicación improcedente de las causales del artículo 159 o si no se hubiese invocado causa legal
80% por aplicación indebida del artículo 160 (falta de probidad, injurias graves, etc.)
100% si se invocan las causales de los números 1,5 o 6 del artículo 160 y el despido es además declarado “carente de motivo pausible”.
150% si se despide por necesidades de la empresa y no se cumple el pago de la indemnización por años de servicio respectiva (en todo caso, la ley habla de “hasta 150%”).
La práctica antisindical
Aquellos despidos que configuren una práctica antisindical no producirán efecto alguno. En estos casos, el o los trabajadores que se sientan afectados deberán demandar según el artículo 168 del Código del Trabajo. Si ganan la causa, podrán optar por la reincorporación o el pago de indemnización por años de servicio. Si elige este último camino, podría acceder a una indemnización adicional de 3 a 11 meses, según lo determine el juez.
¿Cómo tributa la indemnización?
Desde el punto de vista tributario se distinguen aquellas indemnizaciones que no están afectas a impuesto, cualquiera sea su monto, y las que se gravan cuando su monto excede el máximo determinado por ley.
Las indemnizaciones que no están afectas a impuesto son:
La indemnización legal por años de servicio (un mes por año y fracción superior a 6 meses, con tope de 11 años y máximo 90 UF por mes).
Aquellas indemnizaciones pactadas en un contrato colectivo de trabajo.
Aquellas indemnizaciones pactadas en un convenio colectivo, que busque modificar, complementar o reemplazar un contrato colectivo anterior.
Las indemnizaciones afectas a impuesto son:
Todas aquellas que no corresponden al grupo anterior quedando afectas a tributación en la medida de que excedan los máximos legales establecidos en el artículo 17 número 13 de la Ley de Impuesto a la Renta:
Aquellas pactadas en un contrato individual de trabajo.
Las pactadas en un convenio colectivo que no tenga como antecedente un convenio colectivo anterior.
Las pagadas voluntariamente.
¿Cómo se calcula el impuesto?
En el caso de la indemnización, para la determinación del impuesto se toma un promedio de las remuneraciones ordinarias de los últimos 24 meses trabajados. Lo que paga en exceso al referido promedio, multiplicado por el número de años de servicio, deja de ser un ingreso no renta, y pasa a constituir un ingreso gravado con el Impuesto único de Segunda Categoría.
Para efectos de calcular el impuesto de la parte de la indemnización afecta a impuesto se considera que ésta se ha percibido durante todo el período de contrato, lo que obliga a hacer una reliquidación del Impuesto Único conforme a la modalidad descrita en el artículo 46 de la Ley de Renta.
jueves, 9 de agosto de 2007
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2 comentarios:
Antes que nada los felicito por el blog y agradezco la informacion dada sobre como calcular la indemnización por despido , me fue de mucha utilidad. gracias
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