jueves, 9 de agosto de 2007

Seguro de cesantía

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Seguro de cesantía 23.10.2006
Economía y Negocios Online
Como una forma de perfeccionar la seguridad social en Chile, en octubre del año 2002 comenzó a operar el seguro de desempleo, mecanismo que entrega beneficios económicos a los trabajadores que pierden su empleo.

A cargo de la administración del seguro está un operador único, la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) , la cual se encarga de recaudar estos dineros, invertirlos en el mercado y pagar los beneficios económicos.

¿A QUIÉN BENEFICIA?
El sistema es obligatorio para todos los trabajadores dependientes que sean contratados a partir del 2 de octubre de 2002, y es voluntario para quienes al momento de la entrada en vigencia del seguro estuvieran con un contrato de trabajo vigente.

Están excluidos: trabajadores de casa particular y empleados públicos, porque tienen un régimen de indemnización propio; los menores de 18 años; los sujetos a contratos de aprendizaje y los pensionados, salvo que la pensión sea por invalidez. También se excluyen los independientes.

Una de las ventajas de este seguro es que no reemplaza a la indemnización por años de servicio, pero el empleador puede descontar lo que aportó a la cuenta del trabajador.

¿CÓMO SE FINANCIA?
Trabajador con contrato indefinido: se le descuenta el 0,6% de su remuneración imponible.
Este descuento se aplica a un tope de hasta 90 UF de la remuneración total del trabajador.
Trabajador con contrato a plazo fijo o por obra: la cotización será de cargo del empleador y corresponderá al 3% de la remuneración imponible.
Empleador: debe aportar el 2,4% de la remuneración imponible del trabajador (esta cantidad sale del bolsillo del empleador y se aplica a un tope de hasta 90 UF de la remuneración total del trabajador). Este 2,4% se desglosa en 1,6% que se abona a la cuenta individual del trabajador, y un 0,8% se destina al Fondo Solidario.
Fisco: aporta al Fondo Solidario una suma anual fijada por ley (225.792 UTM)

¿CÓMO FUNCIONA?
- Los Fondos que aporta el trabajador y el empleador se destinan a una cuenta individual en la AFC que está a nombre del trabajador. En esta cuenta no sólo se va acumulando el ahorro obligatorio sino también la rentabilidad que obtengan los mismos, descontada la comisión de la administradora (0,6% anual sobre el saldo, que solo se cobra a los cotizantes).

- En caso de desempleo, y si cumple con los requisitos establecidos por ley, el trabajador tendrá derecho a realizar un determinado número de giros desde esta cuenta mientras se encuentre sin empleo. Adicionalmente, si cumple los requisitos fijados por ley, también podrá acceder al Fondo Solidario a la hora de recibir los beneficios económicos.

- Los retiros desde la cuenta individual operan a todo evento, es decir, ya sea por renuncia o por despido, cualquiera sea la causal invocada.

Para girar de la cuenta individual
Para optar al beneficio financiado por la Cuenta Individual (sin Fondo Solidario), el trabajador con contrato indefinido debe tener como mínimo 12 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas desde la afiliación al seguro o a partir del último giro de la cuenta, y encontrarse cesante.

Si el trabajador renuncia voluntariamente a su empresa o es despedido, podrá realizar desde su cuenta individual un giro por cada año y fracción superior a seis meses de cotizaciones en el seguro, aunque siempre con un máximo de cinco giros.

Ejemplo: Si lleva trabajando un año y cinco meses tendrá derecho a un solo giro, donde retirará todo el dinero acumulado en la cuenta individual. Si tiene derecho a más de un giro, éstos corresponderán a un porcentaje del primero.

Si tiene un contrato a plazo fijo o bien por obra o faena, podrá retirar el 100% de lo acumulado en su cuenta en un solo giro. Deberá tener un mínimo de seis cotizaciones mensuales al seguro, continuas o discontinuas.

FONDO SOLIDARIO
Si usted tiene contrato indefinido y es despedido bajo la causal "necesidades de la empresa" o por caso fortuito o fuerza mayor, entonces puede que califique para acceder al financiamiento complementario del Fondo Solidario, opción que le asegura 5 pagos mensuales y decrecientes.
Requisitos para acceder al fondo

1- Registrar 12 cotizaciones mensuales en el fondo de cesantía
2- Haber sido despedido por razones de caso fortuito o fuerza mayor o por necesidades de la empresa
3- Que los recursos de la cuenta individual de cesantía sean insuficientes para pagar el beneficio y estar cesante al momento de solicitar el beneficio.


El Fondo Solidario se utiliza para complementar los beneficios de cesantía mínimos asegurados por el Estado. Este fondo se conforma con aportes de los empleadores (0,8% de las remuneraciones imponibles de cada trabajador), y del Estado (aporte anual equivalente a 225.792 UTM)

El objetivo del fondo es que aquellos afiliados al seguro de cesantía que hayan agotado sus recursos de la cuenta individual o dispongan de un saldo insuficiente en la misma, puedan acceder a un beneficio de cesantía. Esto implica que un asegurado cesante debe utilizar los fondos acumulados en su cuenta individual primero para poder acceder al fondo solidario.

Cómo incorporarse
Aquellos trabajadores que no están incorporados al seguro y que deseen hacerlo, basta que concurran a cualquier centro de atención de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), los que corresponden a la red de sucursales de las AFP en todo el país. Sólo hay que presentar Carnet de Identidad. La AFC le comunicará de su decisión al empleador. De todas formas, lo mejor es conversar previamente esta decisión con su empleador.

La Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) subcontrata los servicios de atención de las AFP, lo que implica que las oficinas de las AFP con el logotipo AFC en la puerta de entrada, son Centros de Atención de Afiliados (CAA) de la AFC.

El trabajador puede acudir como afiliado al Seguro de Cesantía a cualquiera de estas AFP, sin importar a cual está afiliado.

Pago de cotizaciones a la AFC
Fiscalización

La Dirección del Trabajo es la encargada de fiscalizar que los empleadores paguen las cotizaciones por cesantía. Si los aportes no son realizados dentro de los plazos establecidos, el empleador es sancionado con 1 UF mensual por cada trabajador; deberán pagar las cotizaciones con intereses y reajustes, dineros que pasarán a la cuenta individual del trabajador.

Además, los empleadores no podrán acceder a recursos fiscales de fomento y eventualmente se les retendrán los pagos por servicios prestados al Estado y se destinarán a cancelar las cotizaciones impagas.

El aporte de los empleadores al seguro de cesantía debe ser cancelado mensualmente en las AFP a las cuales estén afiliados sus trabajadores (planilla pago cotizaciones).

Otra alternativa es el pago electrónico de las cotizaciones para el seguro de cesantía a través de Previred, sitio electrónico perteneciente a las 6 AFP de Chile que permite realizar declaraciones y pagos vía Internet de manera gratuita.

Las cotizaciones a la AFC deben ser pagadas dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquél en que se devengaron las remuneraciones o subsidios, término que se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente si dicho plazo expira en día sábado, domingo o festivo.

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