jueves, 9 de agosto de 2007

Vacaciones: El merecido descanso


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Vacaciones: El merecido descanso 30.11.2006
Economía y Negocios Online

Todo aquel trabajador con más de un año de servicio tiene derecho al feriado anual, período de tiempo mejor conocido como vacaciones.

Este período corresponde a quince días hábiles, sin considerar los sábados, domingos y festivos, que para estos efectos se contemplan como inhábiles.

Estos días se otorgan en forma continua, salvo que haya un acuerdo con el empleador para dividir las vacaciones. Si es así, una de las partes del feriado debe durar a lo menos diez días hábiles y el resto queda sujeto a lo pactado.

Si la persona no está sujeta a jornada completa no importa, porque la extensión de la jornada no influye en la duración del feriado, teniendo todos los trabajadores derecho a la misma cantidad de días de vacaciones.

Además, la misma ley establece que el feriado debe concederse de preferencia en primavera o verano, considerándose las necesidades del servicio.

¿Cuándo y cómo se deben solicitar vacaciones?
El trabajador debe solicitar por escrito su feriado, con un mes de anticipación, a lo menos, para que el empleador determine la fecha en que lo concederá, y de lo cual éste dejará testimonio en el duplicado de dicha solicitud, que quedará en poder del trabajador.

De esta forma, el empleador no puede alterar la fecha solicitada oportunamente por el trabajador, sea anticipándola o postergándola, debiendo en todo caso considerarse las necesidades del servicio para otorgarla.

Tenga en cuenta que el trabajador, en su calidad de titular del beneficio de feriado, es quien determina en primera instancia la fecha en que lo hará efectivo.
Recuerde
Las vacaciones son un derecho irrenunciable del trabajador y no son negociables


¿Qué sucede con la remuneración durante las vacaciones?
Todos los trabajadores tienen derecho, durante este feriado anual, a recibir su remuneración íntegra.

En el caso de los trabajadores sujetos al sistema de remuneración fija, la remuneración íntegra está constituida por su sueldo.

Los trabajadores con remuneración variable recibirán el promedio de lo ganado en los últimos tres meses.

Los trabajadores con remuneración mixta (variable y fija) obtendrán el promedio de los tres últimos meses de la remuneración variable más la suma fija.

Atención!El empleador está obligado a pagar la remuneración del trabajador en la misma fecha en que habitualmente lo hace, salvo que ésta se haya pagado anticipadamente de común acuerdo, por ejemplo, al momento de salir de vacaciones.

Si durante el feriado se produce un reajuste de remuneraciones, sea este legal, por acuerdo de las partes o por voluntad del empleador, este reajuste afectará también la remuneración íntegra que corresponda pagar durante el feriado.

Por consiguiente, constituye infracción grave el no exigir o no permitir hacer usos efectivo del feriado, por ejemplo, si el empleador paga al trabajador una cantidad de dinero extra como compensación por no tomar vacaciones. El feriado anual es un derecho irrenunciable y no negociable por las partes.

Períodos acumulados
Estos días de descanso pueden acumularse siempre que haya un acuerdo con su empleador, pero sólo se pueden reunir hasta dos períodos de vacaciones consecutivos.

Si usted tiene acumulados estos dos períodos, el empleador deberá otorgarle al menos el primero de estos feriados antes de completar el año que da derecho a un tercer período de vacaciones.

Feriado progresivo
En cuanto a la posibilidad de ganar días adicionales, el trabajador tendrá derecho a un día adicional de vacaciones por cada tres nuevos años de trabajo para su actual empleador, siempre que hubiere cumplido previamente diez años de trabajo para su actual empleador o empleadores anteriores.

Para el cómputo de estos diez años se considera el tiempo servido al actual empleador como el tiempo servido a empleadores anteriores, con un tope de diez años, y se tomarán tanto los períodos continuos como discontinuos efectivamente trabajados (excluyéndose, por tanto, los períodos de inactividad).

El trabajador y el empleador no podrán negociar el feriado progresivo a cambio de dinero, ya que la normativa establece que no se puede renunciar a los derechos laborales mientras la relación laboral esté vigente. Una vez terminada, se pueden negociar por dinero, por ejemplo, las vacaciones legales pendientes.



Fuentes: Asimet / Guía de Finanzas Personales

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