jueves, 9 de agosto de 2007

¿Qué establece la ley sobre las gratificaciones?

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¿Qué establece la ley sobre las gratificaciones? 14.03.2007
Economía y Negocios Online
¿Qué es la gratificación legal?
La gratificación legal es la parte de las utilidades que ha obtenido el empleador en el año comercial y que debe distribuir entre los trabajadores de la empresa.

¿Cuándo existe obligación de pagar gratificación legal?
La normativa establece que los establecimientos mineros, industriales, comerciales o agrícolas, empresas y cualquier otro que persiga fines de lucro, además de las cooperativas, que estén obligados a llevar libros de contabilidad y que obtengan utilidades o excedentes líquidos en sus giros, tendrán la obligación de gratificar anualmente a sus trabajadores en proporción no inferior al 30% de dichas utilidades o excedentes.

Por lo tanto, la ley señala tres requisitos para que exista la obligación de pagar gratificación legal:

Que la empresa persiga fines de lucro.
Que exista obligación de llevar libros de contabilidad.
Que se obtengan utilidades o excedentes líquidos en sus giros comerciales.

¿En qué consiste la obligación de gratificar?
Es el pago que realiza el empleador de parte de las utilidades líquidas obtenidas durante el año comercial, a los trabajadores con derecho a percibirla.

La parte de la utilidad líquida que se reparte entre los trabajadores no puede ser inferior al 30% de dicha utilidad o excedentes.

¿Qué se entiende por utilidades para efectos de pagar la gratificación?
Se considera utilidad la que resulte del balance anual que se presente ante el Servicio de Impuestos Internos para la determinación del Impuesto a la Renta, sin deducir pérdidas anteriores.

El SII otorgará certificaciones a los empleadores, sindicatos de trabajadores o a delegados de personal, en que consta la utilidad de la empresa, cuando sea solicitado.

Utilidad líquida es la que arroje dicho balance, deducido el 10% del valor del capital propio del empleador al cierre del ejercicio comercial, por interés de dicho capital. Es esta utilidad líquida la que sirve de base para el pago de gratificaciones.

¿Cuáles son las formas de pago de la gratificación legal?
Existen dos modalidades que el empleador puede adoptar

La primera consiste en repartir el 30% de la utilidad líquida entre todos los trabajadores, en proporción a las remuneraciones percibidas por cada uno de ellos.

La otra modalidad consiste en pagar o abonar al trabajador el 25% de las remuneraciones devengadas durante el año, cualquiera sea la utilidad líquida que obtenga la empresa. Esta gratificación tiene un tope equivalente a 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales (IMM)

Tenga en cuenta que si las partes convinieren un sistema de gratificaciones, éstas no podrán ser inferiores a las que resulten de la aplicación de las normas.

¿Cuándo se paga la gratificación?
Aunque la gratificación es un beneficio con carácter anual, nada impide que el empleador pague sumas por concepto de anticipo de gratificación.

¿Qué es la gratificación proporcional?
Es aquella que debe pagarse a los trabajadores que no alcanzan a completar un año de servicio.

Su monto se determina en proporción a los meses trabajados, en cualquiera de las modalidades de pago.

¿Cómo sabe el trabajador qué sistema escogió el empleador para pagar la gratificación?
Lo óptimo para el trabajador es que la modalidad de pago de la gratificación quede especificada en el contrato de trabajo individual o colectivo. De lo contrario, el empleador podrá elegir cada año el sistema de pago de la gratificación.

Fiscalización
Los Inspectores del Trabajo deberán fiscalizar que todo empleador, que tuviese utilidad líquida, haya cumplido con el pago de este beneficio según las modalidades otorgadas por la Ley, pactada, pago del 30% de la utilidad líquida, y el pago del 25% de lo devengado por el trabajador con tope de 4,75 Ingreso Mínimo Mensual.

¿En caso de haberse dado anticipos de gratificación, puede el empleador exigir su devolución en caso de existir pérdida en el ejercicio comercial correspondiente?
Según el abogado de Ernst &Young, Mauricio Peñaloza, si la compañía ha hecho anticipos y se comprueba que no ha tenido la obligación de pagar gratificación legal –dado que no obtuvo utilidades durante el ejercicio- tiene derecho a que se restituya lo pagado por cuenta de anticipo de gratificación.

"Esto sería exclusivamente en los casos que la compañía, en años previos, haya pagado gratificación legal cuando ha tenido utilidad en el ejercicio, y no ha pagado gratificación en calidad de garantizada", comenta Peñaloza.

Cuenta que si el empleador realiza pagos previos y los has garantizado, es decir en años previos pagó anticipadamente la gratificación, pero llegó el 31 de diciembre y se enteró que no obtuvo utilidad y no pidió la devolución de esos pagos, "se podría interpretar que ese pago ha obedecido a una práctica de la compañía o un acuerdo tácito con los trabajadores, porque nunca existió la obligación y la compañía igual lo mantuvo, y hay una suerte de gratificación garantizada".

Por el contrario, si la compañía ha sido muy cuidadosa y estricta en el cumplimiento de la norma legal y sólo ha pagado gratificación cuando ha tenido utilidades, no se podría argumentar que ésta está garantizada y por tanto tendría efectivamente derecho a que se le devuelvan esos anticipos, a través de descuentos en las remuneraciones.

El experto comenta que existen otras normas que establecen ciertos límites a la posibilidad de que la compañía efectúe descuentos directos de las remuneraciones de los trabajadores.

"Concretamente le pone un tope de un 15% a todos los descuentos que pueda acordar libremente el trabajador con la empresa (...) Por tanto, si le anticipaste cierta cantidad a cuenta de gratificación, para que se lo puedas descontar vas a requerir dos cosas: contar con el consentimiento del trabajador y además que no te pases del 15% mensual", afirma Peñaloza y agrega que "ese tope de 15% no es sólo para gratificación. Si el trabajador ya tiene otros descuentos por otras causas, tu no te puedes pasar del 15% sumando todos esos descuentos".

Ejemplo
Llega el mes de abril y el empleador determina que no hubo utilidades para efectos de la gratificación legal. El empleador acordó darles anticipos a los trabajadores el año anterior, a cuenta de la gratificación del mismo año, y en caso que no hubiera obligación de pagarla, se descontará ese pago de la remuneración del trabajador.

Llega el 30 de abril y se determina que la empresa no tenía obligación de pagar una gratificación legal, y por tanto a partir del mes de mayo la compañía comienza a descontarle ese anticipo que le había dado con anterioridad, directamente de la remuneración, sin pasarse del 15% sumando tanto el descuento de gratificación como los demás descuentos que estaban pactados.

Mayores utilidades
En el caso que la empresa pague gratificaciones anticipadas, bajo la modalidad de repartir el 30% de la utilidad liquida, y finalmente obtenga utilidades mayores, deberá pagar la diferencia al momento que se determina la utilidad, en el mes de abril al presentar la declaración de impuesto de la compañía, explica Peñaloza.

"En el caso de que la modalidad sea pagar 25% de la remuneración anual, el que haya más o menos utilidad no va a influir en el monto que le pague a cada empleado, porque el monto que le pago a cada empleado depende de la remuneración de cada uno. Por lo tanto si hubo más o menos utilidad en este caso da lo mismo, lo importante es que haya habido utilidad", concluye el experto.

Tenga en cuenta que: En abril se gatilla la obligación de pagar gratificación, todo lo que se haya pagado antes es un tema libremente pactado por la empresa con sus trabajadores.




Fuentes: Dirección del Trabajo / Código del Trabajo

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