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Las horas extraordinarias 09.11.2006
Economía y Negocios Online
La jornada extraordinaria es aquella que exceda el máximo legal (10 horas diarias) o que supere el número de horas pactado en el contrato (suponiendo que se estableció una jornada menor a 45 horas).
La jornada extraordinaria corresponde al período de tiempo trabajado inmediatamente después de la jornada ordinaria, por lo tanto una persona sólo puede trabajar horas extraordinarias en la medida que haya cumplido con la jornada ordinaria.
¿Qué establece la ley respecto a las horas extraordinarias?
La normativa laboral establece que como máximo se pueden trabajar dos horas extraordinarias al día.
A partir del 1 de diciembre de 2001 la ley obliga a que las horas extraordinarias deben necesariamente pactarse por escrito, y su finalidad será atender necesidades transitorias o temporales de la empresa. El pacto no debe tener una duración superior a tres meses, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes.
A falta de pacto escrito, se consideran extraordinarias las que se trabajen en exceso de la jornada pactada con conocimiento del empleador. Con este último punto quedan cubiertas las situaciones imprevistas que no alcancen a ser previamente pactadas. La ley no se pronuncia sobre el número de veces que el pacto puede ser renovado.
Si en su contrato pactó una jornada menor al máximo semanal, por ejemplo, 42 horas a la semana, las tres restantes (que enterarían 45) no constituyen una especie de "reserva" para ser trabajadas cuando el empleador así lo estime; por lo tanto, si son requeridas, deberán pagarse como horas extraordinarias.
Atención!
Aunque la ley laboral no lo menciona, la Dirección del Trabajo establece que una persona que trabajó 45 horas semanales de lunes a viernes, sólo puede trabajar hasta ocho horas más el sábado.
Además, debido a que el séptimo día de la semana necesariamente debe ser de descanso, trabajarlo constituye una infracción por parte del empleador, que deberá pagar esas horas como extraordinarias al trabajador.
¿Cómo se pagan las horas extraordinarias?
La ley ha establecido un piso mínimo para el pago de estas horas, que es un 50% sobre el valor de la hora ordinaria (suponiendo que la hora semanal tuviera un valor de $100, cada hora extraordinaria valdría $150).
Las partes también pueden acordar por medio de la negociación individual –o colectiva- un recargo superior para todas las horas extraordinarias o para alguna en particular (vísperas de Navidad, por ejemplo).
En cuento al pago, éste debe realizarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período, aunque en la práctica ello no siempre ocurre, dado que en las empresas existen fechas de cierre para el cómputo de los pagos, pudiendo por tanto ser pagadas al mes siguiente.
Registro de asistencia de personal
Con el fin de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, tanto las ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal, un reloj control con tarjetas de registro o un sistema automatizado con tarjetas con banda magnética o huella digital.
Los registros de asistencia son obligatorios en aquellas empresas donde los trabajadores cumplan una jornada laboral, y la ley no establece un mínimo de empleados necesarios para implementarlo.
jueves, 9 de agosto de 2007
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